REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004426
ASUNTO : RP01-S-2003-004426
Realizada la presente audiencia conciliatoria escuchada a las partes este tribunal para decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Presento eventual acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en fecha 23-11-03, este Despacho inició averiguación con motivo de haberse cometido unos de los delitos Contra Las Personas como lo es el delito de Lesiones Leves, donde se vio involucrado el adolescente xxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxx, hijo xxxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, xxxxx, xxxxxxx, de xxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 570 literal “a” de la LOPNA, en concordancia con el 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta representación fiscal que tal investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado, ya que en fecha 23-11-03, compareció la ciudadana Marianny José Villalba Suárez, víctima en la presente causa y formuló denuncia en la cual expuso que el adolescente de autos la golpeó en la cara con las manos, al momento de llamarle la atención, por cuanto estaba jugando con una pelota y se la iba a pegar al carro de una tía. De conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxx, es la de Lesiones Leves, prevista en el artículo 418 del COPP. Solicito sea acordado el lapso de 30 días para el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el tribunal, con el objeto de garantizar las resultas del proceso. De conformidad con el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente de autos no amerita como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 620 literal “c” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 625 eiusdem, la imposición de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 6 meses. Solicito la homologación del pre-acuerdo llegado entre las partes por ante este despacho fiscal en fecha 31-01-05, la suspensión del proceso a prueba y en caso que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria, se proceda conforme a la acusación eventual presentada por esta Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “b” y 565, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez cumplido el acuerdo, solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
“Estoy de acuerdo con lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Garantías Legales y Constitucionales contenidas en la Carta Magna y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estar de acuerdo con llegar a un acuerdo pidió disculpas a la victima se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que ocurrieron en la presente causa. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“La defensa no se opone a la medida de conciliación que está solicitando el Ministerio público y en caso que el Tribunal quiera llegar a una medida y por cuanto el delito no acarrea como sanción la privación de libertad, como es el de lesiones leves, solicito que sea una amonestación, además, que el adolescente está estudiando. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de las partes, este Tribunal, por cuanto han manifestado las partes llegar a una conciliación, y por cuanto el delito que se le imputa al adolescente de autos no amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la LOPNA en su parágrafo segundo y por cuanto la sanción solicitada por la representación fiscal es la imposición de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 6 meses, y siendo que en el presente caso puede llegarse a una conciliación, conforme a lo pautado en el artículo 564 de la referida ley y escuchado el día de hoy, la conformidad de las partes, este Tribunal considera prudente suspender el proceso a pruebas, por el lapso de 30 días, para lo cual, el adolescente xxxxxxxxx, recibirá orientaciones psiquiátricas por la médico psiquiatra adscrita a esta Sección de Adolescentes, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. Así mismo se le advierte al adolescente, que de no cumplir con lo aquí ordenado, se procederá conforme a la eventual acusación presentada en esta causa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el proceso a pruebas, por el lapso de 30 días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente xxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, xxxxx xxxxxxxx, de xxxxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a esta investigación, ni a tener problemas con la víctima ni su entorno familiar, quedando interrumpida la prescripción de la acción de la acción penal, por el lapso antes señalado. Una vez verificado el cumplimiento del presente acuerdo, se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA. Así se decide.