Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RONALD JOSE MONASTERIO Y YOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.439.052 Y 13.294.669, respectivamente, domiciliados en calle El Espejo, sector los Molinos y la segunda en Guayacán de las Flores sector II vereda 66, casa N° 03. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley.....