JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.515.-
DEMANDANTE: RONALD JOSE MONASTERIO JIMENEZ
DEMANDADO: YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO A VISITAS
FECHA 14-10-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abogada Maralba Guevara, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente al Ciudadano RONALD JOSE MONASTERIO JIMENEZ, en su condición de progenitor del niño.
Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos RONALD JOSE MONASTERIO Y YOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.439.052 Y 13.294.669, respectivamente, domiciliados en calle El Espejo, sector los Molinos y la segunda en Guayacán de las Flores sector II vereda 66, casa N° 03, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:
PRIMERO: Que el mencionado ciudadano tendrá un derecho a visitas todos los fines de semanas, previa llamada telefónica de la progenitora del niño.-
SEGUNDO: el progenitor pasará con su hijo sus cumpleaños, Navidad, Año Nuevo Vacaciones, Carnaval y Semana Santa será alterno, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.-
TERCERO: Que la progenitora del niño, está de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano RONALD JOSE MONASTERIO, padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RONALD JOSE MONASTERIO Y YOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.439.052 Y 13.294.669, respectivamente, domiciliados en calle El Espejo, sector los Molinos y la segunda en Guayacán de las Flores sector II vereda 66, casa N° 03. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.515
AMDZ/pdm/am.-
|