En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescente OMISSISdente la falta de una condición necesaria para imputarles uno de los delitos contra la propiedad, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.