Con fundamento en lo expresado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso intentado para la regulación de la competencia frente a la decisión excluyente de la misma dictada por el Tribunal de Municipio Mariño de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23), de septiembre de 2004, que en consecuencia queda firme, y ordena la remisión del expediente hasta dicho Tribunal a los fines que disponga la remisión del expediente completo ante el Tribunal competente, cuya indicación fue omitida en la decisión examinada.