DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YOLIMAR JOSEFINA HURTADO MARCANO, Venezolana, natural de Carúpano Estado sucre, de 30 años de edad, nacida en fecha: 14-03-83, de oficio del Comerciante y Estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.910, hija de Juan Hurtado y Noylis Marcano de Hurtado, con domicilio en: Playa Grande, vía Principal, Casa S/N, al lado de Topi Mar, Parroquia Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre por estar incursa en la comisión del delito de ESPECULACIÓN, tipificado en el artículo 138 De la Ley para la Protección de las Personas en el acceso a Bienes y Servicios, en perjuicio.....