este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, conforme lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la incorporación de los medios de prueba reiterados por el Defensor Privado Abg. Rafael Alberto La Torre Caceres, en su carácter de representante legal del adolescente acusado xxxxxxxx, a quien se le sigue el presente asunto, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que motivaron el presente asunto,