REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000176
ASUNTO : RP01-D-2017-000176
Visto el contenido del escrito que antecede, presentado por el Defensor Privado Abg. Rafael Alberto La Torre Caceres, en calidad de representante legal del adolescente acusado xxxxxx, a quien se le sigue el presente asunto, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA; por medio del cual reitera escrito de promoción de pruebas, de fecha 14 de Agosto del corriente año, presentado ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ratificando los medios de prueba allí enunciados, y que fueron declarados extemporáneos por dicho Despacho. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”.
Por su parte estable el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible… …Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o jueza de juicio…”.
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, en estricta consonancia con los parámetros establecidos acerca del debido proceso, la ley que mas favorece al procesado y la igualdad probatoria de las partes, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa Privada; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, conforme lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la incorporación de los medios de prueba reiterados por el Defensor Privado Abg. Rafael Alberto La Torre Caceres, en su carácter de representante legal del adolescente acusado xxxxxxxx, a quien se le sigue el presente asunto, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que motivaron el presente asunto, y por encontrarse dicho pedimento dentro del lapso legal establecido en la norma. En consecuencia líbrense Boletas de Notificación a los testigos de la defensa, ciudadanos Karla, Maira, Erme, Belkys, Dinurvis, Marilin, y José, informándoles que deben comparecer al Juicio Oral y Reservado, a los fines de rendir declaración, en fecha MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada). Líbrese Boleta Informativa al Acusado, adjunta con Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que haga efectiva la misma. Líbrese lo indicado. Este Juzgador ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALÍA DEL C. WETTER FIGUERA.-.
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