Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano EMILIO JOSE PAISAN ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 20.991.792, en contra de CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CENSEPROCA) y ENRIQUE LUIS ORTIZ GUEVARA .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs. 42.469,00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor del demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones social.....