este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado previamente observa:
Que la solicitante, señala en el libelo que a principio del año 2.012, el ciudadano AFIF AZIZ GEORGES RAIED FERIKH, vendió un inmueble de su propiedad, constituido por el edifico denominado Arco Iris y terreno donde se encuentra enclavado, ubicado en la Calle Independencia N° 110 de ésta ciudad de Carúpano, con el N° Catastral 03-01-02-05, que dicha venta fue hecha a nueve personas, haciéndose propietario cada uno de 11,11% del mismo.
Que en fecha 12 de Febrero de 2.014, mediante Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, inscrito bajo el N° 36, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, la ciudadana YAMILIS MARÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.082, le vendió a la actora el 2,11 % del 11,11% del cuál era propietaria.
En este sentido tenemos que la actora pretende que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un terreno y.....