LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Septiembre del 2014
204° y 155°
Exp. N° 17.251.

DEMANDANTE: YRINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.252.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú, N° 61, cruce con Calle San Félix, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: YAMILIS MARÍA JIMÉNEZ y JULIO EDUARDO JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:5.884.082 y 12.739.062, respectivamente.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana YRINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.252, asistida del abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, donde solicita de este Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías construidas en el mismo, el cuál se encuentra ubicado en la Calle Independencia N° 110 de ésta ciudad de Carúpano, teniendo signado el N° Catastral 03-01-02-05, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 42 mtrs, con inmueble propiedad de ANTONIO IBRAHIM PANIAGUA; SUR: En 42 mtrs, con inmueble propiedad de ANTONIO YIBIRIN; ESTE: Que es su frente, en 7,50 mtrs, con la Avenida Independencia y OESTE: En 7,50 mtrs, con inmueble propiedad de GIACCHINO DE SARIO ARTAVILLA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588, Ordinales 1° y 3° y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado previamente observa:
Que la solicitante, señala en el libelo que a principio del año 2.012, el ciudadano AFIF AZIZ GEORGES RAIED FERIKH, vendió un inmueble de su propiedad, constituido por el edifico denominado Arco Iris y terreno donde se encuentra enclavado, ubicado en la Calle Independencia N° 110 de ésta ciudad de Carúpano, con el N° Catastral 03-01-02-05, que dicha venta fue hecha a nueve personas, haciéndose propietario cada uno de 11,11% del mismo.
Que en fecha 12 de Febrero de 2.014, mediante Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, inscrito bajo el N° 36, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, la ciudadana YAMILIS MARÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.082, le vendió a la actora el 2,11 % del 11,11% del cuál era propietaria.
En este sentido tenemos que la actora pretende que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías construidas en el mismo, el cuál se encuentra ubicado en la Calle Independencia N° 110 de ésta ciudad de Carúpano, teniendo signado el N° Catastral 03-01-02-05, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 42 mtrs, con inmueble propiedad de ANTONIO IBRAHIM PANIAGUA; SUR: En 42 mtrs, con inmueble propiedad de ANTONIO YIBIRIN; ESTE: Que es su frente, en 7,50 mtrs, con la Avenida Independencia y OESTE: En 7,50 mtrs, con inmueble propiedad de GIACCHINO DE SARIO ARTAVILLA, el cuál, tal y como lo señala la actora, pertenece en copropiedad a ocho personas más aparte de la ciudadana YAMILIS MARÍA JIMÉNEZ, quienes son terceros ajenos a éste proceso, y en este sentido el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil dispone:

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Esta disposición tiene su razón de ser en el principio de la relatividad de la cosa Juzgada, según el cuál lo decidido en un proceso solo es vinculante para las partes en litigio no pudiendo aprovechar ni perjudicar a los terceros, y en el principio Constitucional del Derecho a la propiedad, de manera que no siendo éstas otras personas partes en el presente juicio, serían afectados por una medida que no obra en su contra, en razón de lo cual lo procedente es Negar la Medida solicitada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
EXp. N° 17.251.