este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el joven no ha sido objeto de detención, Por lo que en definitiva debe cumplir Dos (02) Años Y Seis (06) Meses de la sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, deberá el sancionado ingresar en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, una vez impuesto de la respectiva sentencia. En consecuencia, se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 03/.....