REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO DE EJECUCION SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002370
ASUNTO: RP11-P-2014-002370
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano; en fecha 08/09/14, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Yuraisy José Aguilera Ordosgoitti; conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir La Medida De Privación De Libertad, por el lapso de Dos (02) Años Y Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 583 y 578 literal “f” ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el joven no ha sido objeto de detención, Por lo que en definitiva debe cumplir Dos (02) Años Y Seis (06) Meses de la sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, deberá el sancionado ingresar en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, una vez impuesto de la respectiva sentencia. En consecuencia, se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 03/10/14, a las 09:00 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Jennys Mata
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