En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Nulidad Parcial del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 2001, bajo el Nº 44 de la Serie, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2001, folios 129 al 130; y que dicha Nulidad Parcial o Relativa del mismo, radica en cuanto a la parte del terreno relacionada con lote de terreno donde el demandante tiene construida su casa.-
Queda así aclarada y ampliada en su dispositiva la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de Mayo de 2013. Tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fall.....