REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 5752
PARTES
DEMANDANTE: Roberto José Amarista, C.I. Nº V- 567.882.-
Domicilio Procesal: No Constituyó.
Apoderado: Abg. Carlos Javier Tineo, IPSA Nº 100.796
DEMANDADOS: Rita Hernández de Hernández, C.I.N° V-5.864.499 y la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Domicilio Procesal: Río Caribe, Municipio Arismendi.-
Apoderado: Abg. Agustín Cruz, IPSA Nº 27.978.
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): NULIDAD DE VENTA.-
ASUNTO A CONOCER POR EL (AD-QUEM): APELACIÓN.-
ACLARATORIA DE SENTENCIA.-
Vista la diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, presentada y suscrita por el Abogado en ejercicio Agustín Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.978, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Rita Hernández de Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.499, mediante el cual solicita a este Juzgado ACLARATORIA, sobre: “Los términos en que parcialmente queda modificado el identificado documento”.-
Este Juzgado Superior para pronunciarse previamente hace el siguiente análisis:
Requisitos de Admisibilidad.-
La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.- (Negrillas de esta alzada).-
Establece, pues, el artículo 252, parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una Sentencia Definitiva o Interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.-
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;
3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.-
En el caso bajo estudio, se observa, primero, que se trata de una solicitud de aclaratoria; segundo, que es un fallo definitivo que declaró Parcialmente con lugar la demanda; tercero, que fue efectuada oportunamente la solicitud de aclaratoria o ampliación; y, cuarto, que fue requerida por persona facultada para ello.-
De la aclaratoria:
Solicita el apoderado de la parte demandada, “se aclare lo referente a los términos en que parcialmente queda modificado el documento”.-
A este respecto observa este Sentenciador que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de Mayo de 2013, declaró: “Primero: Parcialmente Con Lugar, la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Roberto José Amarista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-567.882, contra la Sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Segundo: Parcialmente Con Lugar, la demanda que por nulidad de venta interpusiera la Abogada Vianney Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.636, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Roberto José Amarista, contra la Ciudadana Rita Hernández, ambos identificados en autos y la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.- En consecuencia, se declara la nulidad parcial del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 2001, bajo el Nº 44 de la Serie, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2001, folios 129 al 130”.-
Ahora bien, al haberse declarado parcialmente nulo el documento arriba descrito, debe entenderse que dicha nulidad parcial o relativa del mismo, radica en cuanto a la parte del terreno relacionada con lote de terreno donde el demandante tiene construida su casa, según lo alegado y demostrado en autos por el accionante. Así se decide.-
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Nulidad Parcial del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 2001, bajo el Nº 44 de la Serie, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2001, folios 129 al 130; y que dicha Nulidad Parcial o Relativa del mismo, radica en cuanto a la parte del terreno relacionada con lote de terreno donde el demandante tiene construida su casa.-
Queda así aclarada y ampliada en su dispositiva la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de Mayo de 2013. Tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese Copia Certificada en este Juzgado.- Bájese en su Oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÌN G.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha Diecinueve de Septiembre de Dos mil trece (19/09/2013), siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÌN G.-
Exp. N° 5752.
ORMB/NM.-