Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana abogada SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 15.740.033, actuando en su propio nombre y representación en el juicio que por RETRACTO LEGAL sigue contra el ciudadano EMILIO KABBABE CHENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.548.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso legal para ello.