En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en lo Ordinales 6° y 8°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuestas por la ciudadana ROSA VIRGINIA LASARACINA DE IZQUIERDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.363, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES CAMINO REAL C.A, parte demandada en la presente causa. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los Diecinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
.....