este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a sustituir la Medida Privativa de Libertad al ciudadano Elvis José Rausseo, y en su defecto acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, mientras dure la fase intermedia por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado, ciudadano Elvis José Rausseo, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.550.153, de profesión obrero, nacido el 28/09/90, hijo de Rufa Josefina Rauseo y padre Willians des.....