Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido el acusado de autos al procedimiento de admisión de los hechos da por acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya detalladas y constitutivas del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado JULIO CESAR GARCIA MARIN, quien dijo ser venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 52 años de edad, estado civil: Soltero, V- 6651676, de oficio: Comerciante, nacido el 02-07-1959, hijo de Fulgencio García y Elvira Marín, domiciliado en: En Yaguaraparo, Sector Funda San Juan calle Paquistan, Cerca de la Universidad Bolivariana, Casa S/N Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por hallarse incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual.....