este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN ANTONIO MAESTRE LEON; LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ERNESTO LOPEZ LOPEZ; SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes previstas en el articulo 10 ordinales 2 y 16 de la Ley Contra El Secue.....