Visto lo anterior, este Despacho Judicial sobre la base del argumento anteriormente expuesto y atendiendo a la suspensión de aquellas causas que conduzcan a las desposesión de un inmueble ocupado como vivienda principal; suspensión esta prevista en el artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordena la suspensión del procedimiento de marras hasta tanto la parte actora inste el correspondiente procedimiento administrativo a que hace referencia dicho decreto. Conste.