REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia que cursa al folio 22 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos HECTOR PACHECO BACIGALUPI e INIRIDA DEL VALLE CABELLO COVA, con el carácter de parte demandada en el caso de marras, asistidos por la abogada en ejercicio EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.933, mediante la cual solicitaron la suspensión del proceso judicial de marras hasta tanto la parte actora cumpla con instaurar el procedimiento administrativo que prevé el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal al respecto observa:
La pretensión incoada por la actora en el presente juicio se corresponde con una reivindicación, la cual de llegar a ser considerada fundada por este Juzgado en su fallo definitivo, comportará obviamente a la desposesión material del bien inmueble objeto de la misma, cuyo inmueble – de acuerdo con los hechos expuestos por la accionante – se encuentra ocupado por los co-demandados de autos como vivienda de éstos.
Pues bien, los artículos 2 y 4 del prenombrado instrumento legal disponen lo siguiente:
Artículo 2: Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal…(Negritas añadidas)
Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso. Procedimiento previo a las demandas. (Negritas añadidas).
Visto lo anterior, este Despacho Judicial sobre la base del argumento anteriormente expuesto y atendiendo a la suspensión de aquellas causas que conduzcan a las desposesión de un inmueble ocupado como vivienda principal; suspensión esta prevista en el artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordena la suspensión del procedimiento de marras hasta tanto la parte actora inste el correspondiente procedimiento administrativo a que hace referencia dicho decreto. Conste.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Auto
Exp. N° 19.421
Materia: Civil
Motivo: Reivindicación
Partes: Ana de los Angeles Bacigalupi Vs. Hector Pacheco Bacigalupi e Inárida Cabello Cova.
GMM/bq.