Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: con lugar detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal "A" en relación con el artículo 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien quedará detenido de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Por estar presuntament.....