Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000267
ASUNTO: RP11-D-2011-000267


Resolucion Decretando Detención para la Comparecencia a la Audiencia Preliminar


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE; quien luego de escuchar la declaración del adolescente, solicitó la aplicación del procedimiento en Flagrancia, la continuación del Procedimiento Ordinario y respecto de la medida solicitó la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; en perjuicio de FRANK LUIS TORRES GONZALEZ.. Acto seguido el Juez le cede la palabra al adolescente a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Le explica los hechos que se le imputan, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, procediendo a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expone: Nosotros estábamos en una fiesta, yo estaba con Isaías y Ranluis, salimos a dar una vuelta por Guatapanare, nos empezaron a disparar y nosotros caímos, a mi me pusieron la pistola en la cabeza pero de allí yo no se mas nada. Acto seguido interroga el Fiscal: ¿Usted ha consumido sustancias estupefacientes? Si. ¿Qué tipo de sustancia? Marihuana. ¿Usted ha portado algún arma de fuego? No. Acto seguido interroga la Defensa: ¿podría decir si lo conocen en guaca con el nombre de bola de perro? Si. ¿Qué hora era cuando ocurrieron los hechos? Como las 2 de la mañana. ¿Qué razones de peso según usted tenían Mervin para hacerles disparos? No se yo con el ni con su familia he tenido problemas nunca. ¿De donde conocía a Mervin? De Guaca. A que distancia esta su casa de la de Mervin? El vive en otra calle, queda lejos de mi casa. Acto seguido se le otorgó la palabra a la representación Fiscal quien expone: Solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar el adolescente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, el cual es un delito privativo. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se realice la practica de evaluación medico forense a los fines de determinar las lesiones sufridas por el adolescente, la evaluación psicologogica y social, ya que, de llegar a demostrase la responsabilidad del mismo ello acarrearía pena privativa de libertad. Así mismo solicito se les decrete Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c de la Ley especial que rige la materia, por un lapso prudencial y copia simple, de igual manera solicito copias certificadas de la audiencia de presentación de imputado Mervin José Hernández Gutiérrez al Tribunal de Control Ordinario que realice la misma, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente y los argumentos de defensa manifestados por su Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1° que ciertamente se evidencia de las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, la comisión del delito de homicidio; 2° que el mencionado delito se encuentra previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad; 3° que el Código Orgánico procesal Penal, en su artículo 250, faculta al Juez de Control, para decretar la medida Privativa de Libertad siempre que se acredite la existencia de los requisitos establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo; 4° que igualmente se evidencia de las actuaciones que conforman el presente procedimiento, que el mismo fue realizado en Flagrancia, cumplido como fue los requisitos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia especial de Adolescentes. Ahora bien, se observa del análisis de dichas actuaciones que el adolescente de autos se encontraba en el lugar de los hechos para el momento en que se producen los disparos que cegaron la vida del hoy occiso Frank Luís Torres González, y que igualmente es cierto que se encontraba en compañía del ciudadano adulto Mervin José Hernández Gutiérrez; tal como lo señaló el adolescente en su declaración; considerando éste Juzgador que efectivamente el adolescente Omissis, presuntamente participó en el hecho punible imputadole por el representante del Ministerio Público; siendo entonces procedente la solicitud de medida Privativa de Libertad, planteada por el Ministerio Público y sin lugar el pedimento de la medida menos gravosa hecha por la Defensa, conforme a los siguientes elementos de Convicción 1° Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2011, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; 2° Inspección Técnica N° 1618, de fecha 18-09-2011, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; 3° Inspección Técnica N° 1619, de fecha 18-09-2011, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; 4° Acta de Procedimiento de fecha 18-09-2011, suscrita por los funcionarios Víctor Rojas y Pedro Pineda, adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez; 5° Reconocimiento Legal N° 329, de fecha 18-09-2011, suscrito por el funcionario Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; 6° Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, de fecha 19-09-2011, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; En consecuencia, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: con lugar detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “A” en relación con el artículo 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien quedará detenido de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso FRANK LUÍS TORRES GONZÁLEZ. Tercero: Se acuerda realizar evaluación Medico Forense, al imputado de autos, la cual se realizará el día martes 20-09-2011, en horas de la mañana, líbrese oficio y boleta de traslado para el día indicado. Cuarto: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la Defensa la cual deberá realizarse el día miércoles 23-09-2011, a las 9:00 de la mañana Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples y certificadas solicitadas por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito al equipo técnico de ésta sección penal de adolescentes, para la evaluación psicosocial, a los fines de que realicen la evaluación el día miércoles 23-09-2011 en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. LAIMALIA MOYA