Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXX, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.414.935, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-09-92, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS (OCCISO). Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudie.....