En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se decreta medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley especial al Adolescente: antes identificado, en consecuencia, deberá presentarse una vez por el lapso de dos (02) meses por ante la unidad del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez, Tercero: .....