REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 19 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000228
ASUNTO: RP11-D-2010-000228
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 18/09/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales cuando éste opuso resistencia a una inspección corporal que se le estaba realizando a los fines de conseguir algún elemento de interés criminalístico.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es:
• Acta policial de fecha 18/09/10 suscrita por los funcionarios: Richard Aliendres, Oswaldo Durán y Jesús Canache en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente en compañía de su padre, luego de haberle realizado una inspección ocular a la cual opuso resistencia tomando una actitud agresiva.
• Acta de investigación penal de fecha 18/09/10 suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Luís Mundarain.
• Acta de inspección técnica N° 1793 de fecha 18/09/10 suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Yanowiskis Velásquez, realizada al lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se decreta medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley especial al Adolescente: antes identificado, en consecuencia, deberá presentarse una vez por el lapso de dos (02) meses por ante la unidad del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.