Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los abogados CARLOS ENRIQUE MENESES y GERTRUDIS MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales del Ciudadano GIANFRANCO ANGELICO FRANCESCHI, contra los ciudadanos GLORIA MARIA MATA QUIJADA y ENRIQUE JOSÉ ROJAS BELLO, asistido por la defensora judicial designada abogada ELVIRA GOITTIA BELLO, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se condena a los codemandados a entregar el inmueble completamente desocupado de bienes muebles y personas.
Se condena en costas a los demandados, por resultar totalmente vencidos en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-