este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.498.324 , en SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de de DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS, y le faltaba por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 18-08-2013 A LAS DOCE HORAS. Líbrense oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano a fin de qu.....