Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-C-2003-000001
ASUNTO : RL01-C-2003-000001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.646., condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA AGRAVADA POR ACTUAL CON ENSAÑAMIENTO Y ABUSO DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, 77 ordinal 4° y 8°, 74, ordinal 4° de Código Penal ; este Tribunal pasa a actualizar computo de pena por cumplir y previamente hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos se encuentra detenido desde el 20-03-2001 hasta el 20-12-2005, cumpliendo una pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, fecha en la que sale del internado Judicial gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, hasta el día 20-09-08, tiene DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, incluyendo las ya ejecutadas redenciones siendo la última de ellas de un tiempo real de OCHO (08) MESES de fecha 01-02-06, que sumada da un total de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES. Le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES tiempo este que será cumplido en fecha 20-07-2015.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera: Actualizado como ha sido el cómputo de pena al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.646, SE DECLARA: La presente condena culminará en fecha 20-07-2015. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copia certificada del presente cómputo actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes y remítasele copia del presente cómputo a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná remitiéndole copia certificada del presente auto y Ofíciese remitiéndo copia certificada del presente auto al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui . Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
El Secretario.
Abg. Luis Prieto-