este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos: SERGIO JOSE ZURITA, MAGALY MARGARITA CORONADO, MARIA ELBA GONZALEZ y otros, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.835.211, 6.380.364, 8.426.611, respectivamente; en contra de la Empresa INTUCIL, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
LA JUEZ.
Abg. CAROL.....