REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2°-SME-722-06.
PARTE DEMANDANTE: SERGIO JOSE ZURITA, MAGALY MARGARITA CORONADO, MARIA ELBA GONZALEZ y otros, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.835.211, 6.380.364, 8.426.611, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa INTUCIL, C.A.
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.



Visto auto de fecha 09 de Junio de 2006, en el que este Tribunal en uso de las atribuciones previstas en los artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la corrección del libelo de demanda por no llenarse en el mismo… “el requisito establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en el escrito libelar no indico cual fue el salario diario devengado, y no realizo la operación aritmética del salario integral, ni la base del calculo para el salario integral para el calculo de su antigüedad y no se señalo la dirección de los demandantes. Ahora bien, habiendo constatado este Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.508; fue debidamente notificado, tal como consta al folio 21, no habiendo subsanado los errores u omisiones invocados en el mismo en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos: SERGIO JOSE ZURITA, MAGALY MARGARITA CORONADO, MARIA ELBA GONZALEZ y otros, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.835.211, 6.380.364, 8.426.611, respectivamente; en contra de la Empresa INTUCIL, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
LA JUEZ.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.