Ante tales hechos este Juzgadora pensando en el Interés Superior del Niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DERECHO DE VISITA, solicitada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSAL CARABALLO contra la ciudadana RUTH LEIDYS MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña Omisis. El derecho de Visita será ALTERNO.-