En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.266, residenciado en la Urbanización Miaramontes, ubicada frente a la Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.