Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000212
ASUNTO: RP11-D-2005-000212


En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.266, residenciado en la Urbanización Miaramontes, ubicada frente a la Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, ya identificado, por ante la Región Policial N° 03 del Departamento de Investigaciones Penales, en fecha, 07 de enero de 2001, se desprende que el día 24 de diciembre de 2000, a las 8:35 a.m., cuando se disponía a acceder a una entidad bancaria a depositar 40.000.000,00 Millones de Bolívares, producto de las ventas de varios días y de diferentes negocios que él gerencia, le salió al paso un sujeto y bajo amenaza con una pistola automática, que sacó de su cintura lo obligó a entregarle el dinero y se dio a la fuga con otro sujeto que tripulaba una moto, por la calle Juncal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME; pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la solicitud del Ministerio Público, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.266, residenciado en la Urbanización Miaramontes, ubicada frente a la Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. María Elena Farías Santelli