Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C”, al adolescente es decir, queda al cuidado y vigilancia de su representante ciudadano Alfredo González, quien se encuentra presente y se compromete a ello y queda obligado a presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo en virtud de la causa que se le inició por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....