donde solicita de este Juzgado se haga una aclaratoria de la omisión del número de la cédula de Identidad de la ciudadana MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la sentencia de fecha 25-06-1.997, donde aparece el nombre de los ciudadanos SIMON JOSE MORALES MONTAÑO Y MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N° 10.222.486, debió aparecer la cedula de Identidad N° 9.941.483 correspondiente a la ciudadana MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 25-06-1.997. Así se Decide.