JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
195° Y 146°

Exp. N° 9458

DEMANDANTE: SIMON JOSE MORALES MONTAÑO, Titular de la
cédula De Identidad N° 10.222.486.

APODERADO(S) LERIDA CASTAÑO Y DORYS MALAVE,
Inscritas en el InpreAbogado
bajo los Nros.64.051 y 71.211

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO, titular de
la Cédula de Identidad N° 9.941.486

APODERADO (S): No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano SIMON JOSE MORALES MONTAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.222.486, asistido por la Abogada en ejercicio: Lérida Castaño, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, donde solicita de este Juzgado se haga una aclaratoria de la omisión del número de la cédula de Identidad de la ciudadana MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la sentencia de fecha 25-06-1.997, donde aparece el nombre de los ciudadanos SIMON JOSE MORALES MONTAÑO Y MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N° 10.222.486, debió aparecer la cedula de Identidad N° 9.941.483 correspondiente a la ciudadana MARVIS LOURDES GONZALEZ PINO. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 25-06-1.997. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas

SGDM/rbg.
Exp. N° 9458.