este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por el abogado JOSE ANTONIO DE LA ROSA, a favor del ciudadano ARISTIDES ARAFAEL MILLÁN SÁNCHEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.393, de 43 años de edad, nacido en fecha 25/06/1971, natural de Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre; de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mercedes Millán y Euclides Millán; residenciado en Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edificio N° 46, Piso N° 05, Apartamento N° 0506; teléfono 04248550872, en causa penal que se le sigue, junto a otros, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en .....