Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en este acto en representación del ciudadano JOSEPH RAFAEL VELÁSQUEZ ROQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Enero de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes mencionado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artí.....