Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del estado sucre, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Franklin Ramón Hernández Vásquez, en contra de la Cooperativa De Transporte Turístico Ejecutivo Puerta De Sucre, R.L, por considerar que el competente es un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, visto que este Juzgado es el tercero en declarar su incompetencia por razón de la materia, debe ordenar de inmediato la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir Tribunal Superior común al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, .....