En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos: VICTOR GEOVANNY RODRIGUEZ ROJAS y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.185 y V-9.453.083 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (198,79mts2), ubicada en la Calle Las Flores de Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-01-02-13-57.....