REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Diecinueve (19) de Septiembre de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por los ciudadanos VICTOR GEOVANNY RODRIGUEZ ROJAS y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.185 y V-9.453.083 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Jaime Rodríguez Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 46.207, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ LUGO BRITO y NESTOR DANIEL ALCOBA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.219.819 y V-14.290.890, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Jardín de San Martín, calle 2, casa N° 30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, sector 18 de Octubre, calle Principal, detrás de la Escuela Petrica Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo recibido el oficio número SM-304-2.013, de fecha 09 de Julio de 2013, suscrito por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE DE CHALLA, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los solicitante. Ahora bien los ciudadanos VICTOR GEOVANNY RODRIGUEZ ROJAS y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.185 y V-9.453.083 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por ellos enclavada en una Parcela de Terreno Municipal que tiene un área de terreno que mide Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (198,79mts2), ubicada en la Calle Las Flores de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-01-02-13-57, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medida NORTE: Su fondo con propiedad de María Figuera, con una medida de Siete Metros con Seis Centímetros (7,06mts) SUR: su frente, con Calle Las Flores de Playa Grande, con una medida de Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Luis Moya, con una medida de Diecinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros más Nueve Metros con Siete Centímetros en línea quebrada (19,55+7,39mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Gladys Salazar, con una medida de Diecinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros más Siete Metros con Treinta y Nueve Centímetros en Línea quebrada (19,55+7,39mts). La construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloques de cemento frisado liso, piso de cerámica, con las siguientes comodidades; techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto frisado, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de estar, comedor, cocina, porche y garaje, con sus instalaciones de aguas negras y sistema eléctrico y tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (147,78 mts2). El valor de dichas BIENHECHURIAS es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LUGO BRITO y NESTOR DANIEL ALCOBA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos: VICTOR GEOVANNY RODRIGUEZ ROJAS y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.185 y V-9.453.083 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (198,79mts2), ubicada en la Calle Las Flores de Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-01-02-13-57, teniendo dicha casa las con las siguientes comodidades: techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto frisado, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de estar, comedor, cocina, porche y garaje, con sus instalaciones de aguas negras y sistema eléctrico y tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (147,78 mts2).- De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (19/09/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA
Solc. N° 6.388-13.-
SSD/AV/mdet.
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