Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX (Occisos), y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud realizada por el sancionado, este Tribunal acuerda el Traslado del joven XXXXXXXXXXXXXXXX, hasta el Internado Judicial de Yares I, el cual se materializará una vez se realicen todas las gestiones necesarias, para lo cual se declinará la competencia de la causa. Líbrese lo conducente. Líbrese oficio .....