REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349
ASUNTO : RP01-D-2007-000349
REVISION DE MEDIDA: MANTENER PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2007-000349, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX (Occisos), en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el defensor privado Abg. FREDDY DOMINGO RIVERA, el sancionado de autos previo traslado desde la Comandancia del IAPES. Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El Defensor privado, ABG. FREDDY DOMINGO RIVERA, expuso: Ratifico la solicitud de traslado echa por mi defendido ante este Tribunal para que sea trasladado hasta la sede del Centro Penitenciario de Yare. Asimismo, solicito la revisión de la medida de privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual solicito tomar en consideración el resultado de las evaluaciones practicadas a los adolescentes, así como cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de los mismos, todo de conformidad con el artículo 647 literal E de la LOPNNA, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX: Solicito que mientras se gestiona el traslado para Puente Yare, necesito que me trasladen hasta el Internado Judicial. “Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas toda vez que el adolescente sancionado aún no han cumplido las condiciones necesarias para optar a la sustitución de la sanción. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 01 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al jóven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX (Occisos). SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 25-12-2012 hasta el día de hoy 19-08-2013, llevan privado SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 25 -06-2015. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el referido joven no ha internalizado la ilicitud de su conducta, pues no cumplen los parámetros mínimos para la sustitución de la sanción, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que los jóvenes se les otorgue una medida menos gravosa y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados, lo cual no se ha logrado en los mismos, así mismo se observa que existen en las actuaciones resultas del informe psicológico del mismo, donde se destaca ausencia de remordimiento por los delitos cometidos, sin planteamiento de una alternativa diferente, y sin buenos vínculos con el grupo social significativo, no obstante tiene capacidad para atender sugerencias y recomendaciones, así como motivación al cambio conductual favorable, se recomienda Orientación Terapéutica en pro de trabajar en inmadurez emocional y capacidad para tolerar frustraciones. Las resultas del informe social, se destaca su deseo de ser trasladado a la ciudad de Caracas, para estar cerca de su familia, y que se pueda en algún momento imponer reglas de conductas para que continué con sus estudios. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionados, por las consideraciones antes descritas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX (Occisos), y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud realizada por el sancionado, este Tribunal acuerda el Traslado del joven XXXXXXXXXXXXXXXX, hasta el Internado Judicial de Yares I, el cual se materializará una vez se realicen todas las gestiones necesarias, para lo cual se declinará la competencia de la causa. Líbrese lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados con de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumana; a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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