Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Publica Abg. Omaira Guzmán, a favor del acusado GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.209, con fundamento en los artículos 244, 253, 264, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.