Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el imputado: ANTONIO RAFAEL ARANAGA Vzlo, Titular de la Cédula de Identidad No-14.126.018 residenciado en la Calle La Florida, casa s/n, Cumanacoa, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL BARRIOS, en virtud que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.