Seguidamente toma la palabra el Dr. Catalino y expone: convengo en la propuesta que hace la parte demanda en la cual propone que para dar por terminada la controversia propone entregar el inmueble en un lapso de sesenta días contados a partir de la decisión que a bien tenga tomar este Tribunal en esta audiencia. Seguidamente interviene a la Dra. Ynes Guadalupe maíz y expone: Una vez hechos y oídos los planteamiento de las partes y habiéndose llegado a un acuerdo en esta audiencia sobre lo planteado por cada una de ellas se da por terminada la controversia de conformidad al artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda pasando a decidir de la siguiente manera: Visto que las partes involucradas en el presente proceso de Desalojo de vivienda, han llegado satisfactoriamente a un acuerdo con relación a lo solicitado por la parte actora ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196 e inscrito en el Instituto .....