REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BALNCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 19 DE JULIO DE 2019

En el día de hoy Diecinueve (19) de Julio de dos mil Diecinueve (2019), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Prolongación de audiencia de conciliación y mediación acordada en auto de fecha 15 de Julio de 2019, en el juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, presentara el ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.432. actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ASNALDO BAUTISTA PAZOS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.251, con domicilio en el Sector Paraíso de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su carácter de comodante o prestador de una casa de habitación familiar ubicada en la Ciudad de Casanay Sector El Hoyote, vía aldea universitaria Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en contra del ciudadano: JOSE JESUS PAZOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.217.753, del mismo domicilio, actuando en su carácter de comodatario del inmueble en referencia. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; se declara abierto la audiencia de mediación y comparece la parte actora ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ASNALDO BAUTISTA PAZOS MACHADO y el ciudadano: JOSE JESUS PAZOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nª V-17.217.753; debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.423.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.164. Domiciliado procesalmente en el edificio Carabobo piso 2, oficinas 2-b, avenida Carabobo en Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. Ynes Guadalupe Maíz e indico a las partes sobre las normas sobre cómo llevar la audiencia preliminar. Seguidamente se le sede la palabra al Dr. Catalino Santiago González quien expuso: Buenos días ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, ciudadano: Gustavo José Bermúdez, ciudadano José Jesús paso silva, parte demandada en este proceso, ciudadana juez viendo que en este acto se busca que las partes en conflicto lleguen a una solución sin necesidad de prolongar en el tiempo un debate que al final de acuerdo al planteamiento y la razón que asiste a mi representado debe ser forzosamente declarado con lugar que como lo he expuesto en el libelo de la demanda mi representado es el legítimo propietario del inmueble que allí se describe y el cual doy en este acto por reproducida su descripción, y ello es así porque el demandado ya convino y acepto entregar de manera voluntaria este inmueble a mi representado cuando fue citado y acudió a la audiencia de conciliación que se efectuó el día 30/07/2018, y no cumplió, por lo tanto creo que sería un acto de rebeldía o contumacia por parte del ciudadano José Jesús Silva Pazo, el no llegar a un acuerdo o una conciliación en esta oportunidad que este proceso le brinda. Es todo.- Seguidamente la ciudadana jueza sede la palabra al ciudadano: José Jesús pazo Silva, representado por el abogado Gustavo Bermúdez y expone: a mí sí me citaron a cumana y yo pedí un lapso para desocupar el inmueble, no lo pude entregar porque se me hizo difícil en ese lapso, bueno yo voy a entregar el inmueble y pido un lapso de sesenta días para yo entregarlo. Es todo. Seguidamente toma la palabra el abogado Gustavo Bermúdez y expone : revisado el expediente Nº 2019-1614 y estando la realidad de que él ciudadano Asnaldo Pazo Machado, es el titular en la propiedad de la vivienda objeto del presente litigio y verificado con exactitud de que el Dr., Catalino Santiago González es el apoderado Judicial del antes mencionado ciudadano es por lo que actuando en este acto como asistente jurídico del ciudadano: Jesús Pazo, es por lo que expongo lo siguiente: realmente todo en el derecho y en las actas esta lo que verdaderamente coincide con lo expuesto por el Dr., Catalino González, por lo que esta representación, no tiene absolutamente nada que objetar. Pero ciertamente aquí mi asistido en la noche de ayer cuando tuvimos la oportunidad de conversar me manifestó la inquietud de que ciertamente él es en los actuales momentos pisatario del referido inmueble, pero que ese bien tiene un propietario legal, pero su inquietud es que en el presente tiempo se le hace difícil entregar de la noche a la mañana la referida vivienda. Por lo que siendo este acto de mediación y conciliación solicita que se le conceda un plazo de sesenta días para hacer la entrega formar del bien inmueble objeto del presente litigio tal como de viva voz lo acaba de exponer en su derecho de palabra, por lo que solicito que se tome la consideración por parte del apoderado Dr. Catalino González junto con la ciudadana jueza. Seguidamente interviene el Dr., Catalino González y expone ciudadana juez oído lo expuesto por el ciudadano José Jesús Pazo silva en su condición de demandado en la presente causa y amparada ella por el profesional del derecho que loa asiste en el presente acto los cuales han propuesto ante usted un lapso o periodo de tiempo para hacer la entrega material del inmueble que ocupa de forma voluntaria de sesenta días, termino este que en nombre de mi representado Asnaldo Bautista Pazo machado no comparto basa en lo siguiente: No mencionaron los exponentes cual sería el día desde el cual pudiera contarse el termino de inicio del lapso que han propuesto e igualmente quien aquí expone; considera esta representación judicial excesivo el plazo solicitado basado en el incumplimiento anterior; pero esto que expongo no cierra la posibilidad de llegar a una conciliación en este acto. Seguidamente intervino el Dr., Gustavo Bermúdez y expone considero que lógicamente el lapso debería contarse a partir de la decisión que tome este Tribunal. Seguidamente toma la palabra el Dr. Catalino y expone: convengo en la propuesta que hace la parte demanda en la cual propone que para dar por terminada la controversia propone entregar el inmueble en un lapso de sesenta días contados a partir de la decisión que a bien tenga tomar este Tribunal en esta audiencia. Seguidamente interviene a la Dra. Ynes Guadalupe maíz y expone: Una vez hechos y oídos los planteamiento de las partes y habiéndose llegado a un acuerdo en esta audiencia sobre lo planteado por cada una de ellas se da por terminada la controversia de conformidad al artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda pasando a decidir de la siguiente manera: Visto que las partes involucradas en el presente proceso de Desalojo de vivienda, han llegado satisfactoriamente a un acuerdo con relación a lo solicitado por la parte actora ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.432. Actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ASNALDO BAUTISTA PAZOS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.251, sobre el desalojo de una vivienda familiar que le diera en calidad de préstamo al ciudadano: JOSE JESUS PAZOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nª V-17.217.753; descrita en la solicitud y habiéndose debatido sobre los puntos expuesto durante el trascurso de la audiencia se llegó al siguiente acuerdo; Primero: el ciudadano José Jesús Pazo Silva solicito un plazo de sesenta (60) días para hacer entrega material de manera voluntaria del inmueble objeto de la controversia, teniendo como fecha de inicio a este plazo el día de hoy, cuando el Tribunal toma su decisión, y el ciudadano Catalino González en su carácter de auto convino satisfactoriamente con la propuesta del demandado. Segundo: Terminada la Controversia la cual se realizó tomando como base las normas de cortesía y convivencias y aplicado los medios de autocomposición procesal establecidos en el Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara Homologado el presente convenimiento de conformidad a lo establecido al segundo a parte del artículo 103 de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dando por terminado y concluido el proceso y quedando las partes entendidas de que quedan comprometidas en cumplir el presente acuerdo. Es Todo Termino, se leyó, en Cariaco a los 19 días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019)
JUEZA PROVISORIA

DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR Parte Demandante

Abog. Catalino Santiago González
Parte Demandada:
José Jesús Pazos Silva

Abogado asistente
Abg. Gustavo José Bermúdez

La Secretaria,

Abg. Luisa Margarita Guzmán




Expediente Nº 2019-1614.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
YGM/lmg.-