En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana RAQUEL BAUTISTA BARRIOS ANDRADES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.494 y el ciudadano ANIBAL DE JESUS COA RODRIGUEZ (difunto), portador de la cedula de identidad N° V-2.656.920. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde el día Diez (10) de Enero de 1985, hasta el día veintitrés (23) de Mayo del año 2018, fecha en la cual culminó por fallecimiento del ciudadano ANIBAL DE JESUS COA RODRIGUEZ. TERCERO: Que la Unión Concubinaria declarada por este Tribunal surte los mismos efectos que el .....